BASES Y CONDICIONES GENERALES DE LOS BENEFICIOS Y PROMOCIONES

Las promociones que permitan adquirir entradas a través de e-commerce, se aplican sobre el precio vigente en las Boleterías. No aplicable para visitas y/o actividades especiales, como ser “Experiencias exclusivas”, "Visitas educativas", "Eventos", etc.

En todos los casos deberá estar presente el titular beneficiario de la promoción.

Las Promociones no son combinables ni acumulables entre sí. Asimismo, no podrán acumularse promociones en un mismo grupo familiar y/o ticket. El sistema no permite la carga de más de una promoción por ticket, de manera que el comprador deberá optar por una sola promoción. Se emitirá un solo ticket por comprador.

Las promociones no se aplican a la compra de entradas de menor/es solo/s.

En el caso de promociones en la compra de entradas para menores de edad, el menor deberá estar acompañado por un mayor de 18 años, quien deberá abonar el precio total de una entrada.

En el caso de promociones a las que se acceda a través de cupones o vouchers, se deberán presentar los mismos impresos o desde un celular. Asimismo, cada cupón o voucher no podrá ser utilizado más de una vez, ni podrá canjearse por su valor en efectivo, ni es redimible por ninguna otra prestación o servicio.

En el caso de promociones a las que se accede a través de credenciales, tarjetas, cupones, etc. de los que surja el nombre y apellido del beneficiario, es condición la presentación del DNI o Cédula de identidad.

La Fundación se reserva el derecho de ampliar o modificar las promociones total o parcialmente, o modificar las presentes bases. Las modificaciones o ampliaciones serán difundidas por este mismo medio y no generarán responsabilidad alguna por parte de la Fundación, ni derecho a compensación alguna.

La Fundación tendrá derecho a definir, establecer e interpretar aquellas situaciones o circunstancias que no estén expresamente previstas en las presentes Bases y Condiciones, reservándose asimismo el derecho de cancelar, suspender o modificar las Promociones. Tales decisiones serán definitivas e inapelables, y no generan derecho a reclamo o indemnización alguna, aclarándose que cualquier modificación será ajustada a la legislación vigente.

A partir del 01/05/18, la Secretaría de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Escobar, a través de la Resolución N° 124/2016, ha resuelto fijar la vigencia de la “Contribución PROINTUR”, la cual se determina anualmente por cada entrada vendida de mayor en las Boleterias del Bioparque.

Ante cualquier duda comunicarse a info@temaiken.org.ar.